• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3744/2022
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta condena de los recurrentes como inductores de un delito de prevaricación administrativa. Si al expediente se incorpora un proyecto ideado por uno de los licitadores, es una irregularidad evidente. Por tanto, una resolución dictada en un procedimiento en que se han manipulado los presupuestos para su correcta tramitación, en particular uno de tal importancia como es el relativo a su objeto, con pretendida incidencia en el resultado de la adjudicación, es base para considerar que esa resolución que se dicte sea arbitraria y, desde luego, arbitrario el procedimiento seguido. Podrá incidir, o no, en la concreción del resultado pretendido, como es que la adjudicación la gane aquel para quien se buscaba adaptar el expediente, pero lo que sí se habrá logrado es la manipulación del propio expediente para que se tramite con el resultado que se buscaba, que es donde se encuentra el acto prevaricador. En en los hechos probados se describe con claridad la estrategia fraudulenta pergeñada por los condenados, que lleva a un tercero, el funcionario, del que se valen, para que dicte conscientemente una resolución que es arbitraria, pero desconociendo que lo sea, cegado por un error invencible como explica la sentencia recurrida. Quien haya ocasionado una errónea valoración por el funcionario del contenido de la resolución objetivamente arbitraria, determinando así en éste la voluntad de adoptarla, determinó la realización del hecho injusto que exige el art. 28 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6223/2022
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Costas en procedimientos con consumidores. Estimación del recurso de casación. Es pacífica y extensa la jurisprudencia de esta Sala que, desde la sentencia n.º 35/2021, de 27 de enero, declara que estimada la acción de nulidad por abusiva de cláusula de gastos, multidivisa, suelo, vencimiento anticipado, e intereses moratorios, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA). En todo caso es de aplicación necesaria para el recurso de apelación parcialmente estimado y para los recursos extraordinarios, todos ellos dirigidos contras las sentencias frente a los que se interponen, el artículo 398.2 LEC, sentencias 18/2021 de 19 de enero y 653/2020 de 3 de diciembre, sin que proceda la imposición de costas como consecuencia de su estimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7033/2022
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por abusiva de la cláusula de gastos incluida en una escritura de préstamo hipotecario con consumidor. Imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada: Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. Las Sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, excluyeron aplicar aquí la excepción prevista en la norma al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6052/2022
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos inserta en préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, imponiendo las costas a la parte demandada. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso, dejando sin efecto el pronunciamiento de costas. Recurre en casación el demandante y la sala estima el recurso. Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, como ha ocurrido en este caso, sin apreciarse ninguna excepción que impida su estimación, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. La jurisprudencia de la Sala rechaza aplicar una excepción no prevista en la norma que establece, como consecuencia imperativa legal derivada de la estimación de las pretensiones de la demanda, la imposición de costas, por no entablar la parte actora, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada, es decir la razón que en definitiva sustenta la decisión de la sentencia recurrida para no imponer las costas. Se desestima la apelación y confirma el pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6342/2022
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de las cláusulas de redondeo, gastos e IRPH contenidas en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito por consumidor. Es pacífica y extensa la jurisprudencia de esta Sala que, desde la sentencia n.º 35/2021, de 27 de enero, declara que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA. En todo caso es de aplicación necesaria para el recurso de apelación parcialmente estimado y para los recursos extraordinarios, a tenor de la fecha de su formulación, y dirigidos contras las sentencias frente a los que se interponen, el artículo 398.2 LEC entonces aplicable, sentencias 18/2021 de 19 de enero y 653/2020 de 3 de diciembre, sin que proceda la imposición de costas como consecuencia de su estimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6395/2022
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presentó demanda frente a la entidad bancaria reclamando la nulidad de la cláusula gastos de la escritura de préstamo, con reclamación de restitución de determinadas de las cantidades abonadas por su aplicación. La sentencia dictada en primera instancia estimó sustancialmente la demanda, declarando la nulidad de la cláusula de gastos, acordando la restitución de la totalidad de lo abonado por gastos de registro y gestoría y la mitad de los de notaría, con imposición de costas. Recurrida la sentencia por la parte demandada, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, dejando sin efecto la condena en costas impuesta en primera instancia. La sala conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , y 173/2020, de 11 de marzo ), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, por lo que procede la condena en costas de la entidad demandada allanada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5919/2021
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3957/2022
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por abusiva de la cláusula de gastos hipotecarios. Allanamiento de la demandada. Costas procesales. Es reiterada doctrina de la Sala que declara que, estimada la acción de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos, intereses moratorios y vencimiento anticipado, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19. La entidad prestamista no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado al prestatario como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, sin existir, antes de su allanamiento parcial, duda en este caso sobre la obligación de resarcir al actor, admitida, y desde luego como mínimo, conforme a la doctrina de la sala, antes del allanamiento parcial de la demandada, teniendo en cuenta que el comportamiento de la entidad financiera que debemos valorar, sentencia de pleno 565/2024 de 25 de abril, en aplicación de la doctrina de la STJUE de 13 de julio de 2023 (C-35/22), no es tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, sin tomar la iniciativa para reparar el daño patrimonial causado como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva. Imposición a la demandada de las costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4161/2022
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de la cláusula de gastos por abusiva. En primera instancia se declaró la nulidad de la cláusula, con los efectos de que se debían reintegrar el 100% de los gastos de notaria, registro, gestoría y tasación. Recurrida en apelación por el banco, la AP concluye que la demandante no justifica el abono de los gastos y desestima la acción resarcitoria, con aplicación del art. 394.2 LEC en materia de costas. Recurre la demandante. La sala estima el recurso por infracción procesal, con la consiguiente anulación de la sentencia recurrida, al apreciar que se ha producido el error patente que se denuncia, pues se han aportado con la demanda las facturas que justifican el abono de los gastos, y sin que proceda por su ausencia excluir las consecuencias derivadas de la nulidad acordada y no imponer costas. La sala, al asumir la instancia, estima el recurso de apelación únicamente en cuando a que los gastos de notaría deben afrontarse por mitad. Razona que tenor de la doctrina jurisprudencial de la sala y de la STJUE 16 de julio de 2020, la obligación de satisfacer los gastos del registro de la propiedad, los gastos de gestoría y los gastos de tasación corresponden al banco prestamista, y los gastos de notaría deben abonarse por mitad por ambas partes. Estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula gastos, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 318/2022
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. Allanamiento de la entidad demandada en primera instancia, sin imposición de costas, lo que se confirmó en la alzada. Interpuesto recurso de casación por el demandante, en el que solicitó exclusivamente la imposición de costas, se desestima el recurso de casación por incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento al tratar sobre cuestiones que no afectan a la razón decisoria de la sentencia recurrida, pues, conforme a la doctrina de la sala, en casación solo pueden combatirse los argumentos decisivos o determinantes del fallo, y en el caso, hace referencia el motivo, a la falta de incorporación de condición general de la contratación, cuando la razón decisoria de la sentencia de la Audiencia Provincial, que no examinó esta cuestión, firme la nulidad de la condición general del objeto del litigio, fue la relativa a la apreciación de las circunstancias concurrentes en el caso para no imponer costas. Reiteración de la doctrina de la sentencia 970/2024 de 9 de julio donde se inadmitió por motivo idéntico. El motivo del recurso de casación ha de basarse en la existencia de una infracción concreta de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, que ha de quedar identificada en el encabezamiento del recurso y ha de ser explicada en su desarrollo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.